“Por la cual se autoriza el pago de los Beneficios Económicos Periódicos -BEPS- a creadores y gestores culturales en las modalidades de Financiación de una Anualidad Vitalicia del Servicio Social Complementario correspondiente a los recálculos actuariales de Colpensiones y a la ampliación de beneficiarios del IX corte, y a los beneficiarios de la Financiación de Aportes al Servicio Social Complementario correspondiente para la vigencia 2023, se ordena la transferencia de los recursos a la Administradora Colombiana de Pensiones- Colpensiones, en cumplimiento de la Ley No. 397 de 1997 y el Decreto Nacional No. 2012 de 2017”.
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9.9. Resolución de beneficiarios BEPs.