Esal constituidas en la actual vigencia
- Copia del Acta de Constitución de la Fundación, Corporación o Asociación, suscrita por el Presidente y Secretario de la Asamblea
- Estatutos de la Entidad sin Ánimo de Lucro debidamente aprobados
- Certificación de Registro de los libros de actas de asamblea y junta directiva. (Numeral 7 del artículo 28 del Código de Comercio, modificado por el artículo 175 del Decreto 019 de 2012)
- Manifestación expresa por el Representante Legal de la ESAL sobre el grupo NIIF al cual pertenece
- Balance Inicial de apertura (Entidades recién constituidas), firmado
- Registro Único Tributario -RUT- actualizado
- Políticas Contables de la entidad de acuerdo con el marco técnico normativo Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, aprobadas por el máximo órgano de la ESAL
- Acta de aprobación de las Políticas Contables de la Entidad, por el máximo órgano de la ESAL
- Certificación bancaria de apertura de una cuenta a nombre de la Fundación, Asociación y/o Corporación
- Proyecto de Presupuesto aprobado (Artículo 2 del Decreto 1318 de 1988, modificado por el artículo 1 del decreto Nacional 1093 de 1989)
NOTA: Las actas de Asamblea General y de Junta Directiva deben consignarse en el libro de actas correspondiente, registrado en la Cámara de Comercio de Bogotá.
Modificado
17 de Agosto 2022
Publicado
17 de Agosto 2022