Esal constituidas en la actual vigencia

  1. Copia del Acta de Constitución de la Fundación, Corporación o Asociación, suscrita por el Presidente y Secretario de la Asamblea
  2. Estatutos de la Entidad sin Ánimo de Lucro debidamente aprobados
  3. Certificación de Registro de los libros de actas de asamblea y junta directiva. (Numeral 7 del artículo 28 del Código de Comercio, modificado por el artículo 175 del Decreto 019 de 2012)
  4. Manifestación expresa por el Representante Legal de la ESAL sobre el grupo NIIF al cual pertenece
  5. Balance Inicial de apertura (Entidades recién constituidas), firmado
  6. Registro Único Tributario -RUT- actualizado
  7. Políticas Contables de la entidad de acuerdo con el marco técnico normativo Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, aprobadas por el máximo órgano de la ESAL
  8. Acta de aprobación de las Políticas Contables de la Entidad, por el máximo órgano de la ESAL
  9. Certificación bancaria de apertura de una cuenta a nombre de la Fundación, Asociación y/o Corporación
  10. Proyecto de Presupuesto aprobado (Artículo 2 del Decreto 1318 de 1988, modificado por el artículo 1 del decreto Nacional 1093 de 1989)

NOTA: Las actas de Asamblea General y de Junta Directiva deben consignarse en el libro de actas correspondiente, registrado en la Cámara de Comercio de Bogotá.

Modificado
17 de Agosto 2022
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