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Foto: SCRD

Administración Distrital propone exención del predial para teatros y museos

Por primera vez una Administración Distrital, a través de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, le propone al Concejo de Bogotá una exención en el cobro de Impuesto Predial Unificado a los teatros y museos de Bogotá entre el 2024 y 2030. 

Este proyecto busca la modificación de los requisitos de la exención en el impuesto predial unificado para teatros y museos que están contenidos en el artículo 21 y 22 del Acuerdo Distrital 780 de 2020. 

“Esta es una noticia sin precedentes para toda Bogotá. Hoy le pedimos al Concejo de la ciudad que revise los montos de cobro del impuesto predial para teatros, museos y predios dotacionales, para que a los dos primeros se les elimine, pues los incentivos tributarios han sido ampliamente utilizados por los gobiernos de países de América Latina hace más de 50 años como parte central de la estrategia de desarrollo; sin embargo, se ha debatido ampliamente sobre la pertinencia de los incentivos tributarios como herramienta de la política pública para corregir las imperfecciones del mercado”, comenta Catalina Valencia, secretaria de Cultura, Recreación y Deporte.

Asimismo, se busca modificar las tarifas del impuesto predial unificado contenidas en el artículo 2 del Acuerdo Distrital 105 de 2003, modificadas por el artículo 1 del Acuerdo 648 de 2016 y el artículo 3 del Acuerdo 780 de 2020 para predios dotacionales, para que se incorporen a dicha categoría una serie de equipamientos de propiedad de particulares en los que funcionan clubes sociales, campestres, deportivos o recreativos.

¿Por qué solicitar una exención predial?

La teoría ha reseñado dos principales motivaciones para establecer un incentivo tributario: 1. hacer más equitativa la estructura impositiva, 2. promover la producción de bienes con externalidades positivas (DNP, 2000). Es por esto que la Administración Distrital puso a consideración del Concejo Distrital la aprobación de la exención en el impuesto predial unificado contenida en los artículos 21 y 22 del Acuerdo Distrital 780 de 2020. 

Esta exención tiene por objeto la reducción de la carga tributaria de un par de sectores que funcionan —en algunos casos— sin ánimo de lucro, y que, en algunos casos, por estar ubicados en bienes de interés cultural tienen la responsabilidad adicional de garantizar la preservación del patrimonio arquitectónico de la ciudad.

Fabian Velandia del Teatro Libre comenta que "este proyecto es muy importante para toda las salas independientes de la ciudad porque nos ayuda a seguir manteniendo nuestra actividad como pulmones culturales y así fortalecer la actividad de todas las personas que hacen parte de la cadena del teatro, además de hacer que el público tenga lugares a donde ir y disfrutar".

Con el fin de flexibilizar los requisitos que habilitan a los teatros y museos para acceder a la exención prevista en la norma anteriormente citada, y con el propósito que el beneficio tributario sea accesible para la totalidad de predios y museos de la ciudad, este proyecto de acuerdo modifica los requisitos previstos en el Acuerdo 780 de 2020.

Respecto a clubes sociales, deportivos, campestres y recreativos

La pandemia por la COVID-19 provocó una crisis económica y sanitaria de escala global que, junto a la crisis climática, se convirtieron en las principales amenazas actuales al bienestar y en los grandes potenciadores de la desigualdad.

En respuesta a esta situación, resulta indispensable que los gobiernos promuevan medidas de política que contrarresten la gravedad de sus efectos en el bienestar de las personas y en la economía. En este sentido, la política fiscal se convierte en una herramienta fundamental para que los países, las ciudades y la comunidad internacional impulsen medidas precisas, sostenibles y oportunas que permitan contener la crisis a través del cuidado de la salud y la mitigación social, así como acelerar la capacidad de reactivación de la economía, conforme se vaya superando la emergencia sanitaria.

Para Celio Nieves, concejal de la ciudad por el Polo Democrático Alternativo, es "importante esta iniciativa en este punto de la administración de Bogotá para garantizar exenciones en el impuesto predial a las salas concertadas. Siempre hemos venido apoyando ese trabajo de alto profesionalismo de los trabajadores de la cultura, en este caso del teatro, y esperamos que el Concejo de Bogotá apruebe esta iniciativa".

El Proyecto de acuerdo incluye en la definición de predios dotacionales del numeral 6 del artículo 1 del Acuerdo 105 de 2003, lo que debe entenderse por clubes sociales, campestres, deportivos o recreativos y, consecuentemente, un incremento en la tarifa del impuesto predial para dichos predios que además tengan un avalúo catastral superior a 238.717 UVT. 

Los clubes privados como equipamientos de propiedad de particulares tributan actualmente en el impuesto predial unificado a una tarifa de 6,5 por mil; tarifa a la que tributan igualmente el resto de equipamientos privados que prestan servicios sociales, básicos o complementarios. En razón a la naturaleza de la actividad económica, se propone un incremento de hasta 3.5 puntos por mil respecto de la tarifa actual, distribuidos en dos años y de forma permanente a partir del año 2025.

Impacto fiscal del Proyecto de acuerdo

La referida exención en el impuesto predial unificado para teatros y museos se encuentra cuantificada en la exposición de motivos del Proyecto de acuerdo 315 de 2020 —posteriormente Acuerdo 780 de 2020—; no obstante, la modificación de requisitos incluida en el presente proyecto de acuerdo, así como el incremento del porcentaje de exención del 70% al 100%, reviste un costo fiscal adicional de $9.940 millones en el periodo 2024-2030.

El incremento de la tarifa del impuesto predial unificado para clubes sociales, deportivos, campestres y recreativos asciende a $79.571 millones a precios corrientes en el período 2024-2033.

Por todo lo anterior, el impacto fiscal del presente proyecto, de acuerdo en el período 2024-2033, asciende a $69.631 millones a precios corrientes, sin que se advierta una afectación del Marco Fiscal de Mediano Plazo del Distrito Capital.
 

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