Identificación de creadores y gestores culturales

Los Beneficios Económicos Periódicos para creadores y gestores culturales, enmarcados en el Decreto 2012 de 2017, son una alternativa para aquellos ciudadanos (as) que no tendrán acceso a una pensión, en la cual quienes resulten beneficiarios (as) podrán recibir un ingreso de por vida en su vejez.

El Decreto 2012 del 17 de noviembre de 2017, suscrito por los Ministerios de Cultura, de Trabajo y de Hacienda, establece que los recursos provenientes del 10% del recaudo de la Estampilla Procultura, reservados para la seguridad social de los creadores y gestores culturales, se deben destinar a la financiación del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos - BEPS, en las modalidades Financiación de una Anualidad Vitalicia del Servicio Social Complementario BEPS (anualidad vitalicia) y Financiación de Aportes al Servicio Social Complementario BEPS (motivación al ahorro).

  • A la Financiación de una Anualidad Vitalicia del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos – BEPS- (anualidad vitalicia) aplicarán creadores-as y gestores-as culturales hombres a partir de 62 años cumplidos y mujeres con 57 años cumplidos, siempre que se encuentren afiliados al Régimen Subsidiado en Salud o como beneficiarios del Régimen Contributivo de Salud; cumplan todos los requisitos y sean incluidos en una resolución de beneficiarios, recibirán cada dos meses de forma vitalicia (hasta el último día de su vida) el equivalente al 30% del salario mínimo mensual legal vigente.

Nota 1: Si la persona postulada para la Financiación de una Anualidad Vitalicia del Servicio Social Complementario (anualidad vitalicia) estuvo afiliada al sistema pensional, los recursos por concepto devolución saldos o indemnización sustitutiva, según aplique, serán tenidos en cuenta en el cálculo que se realiza y estos recursos harán parte del 30% del beneficio que disfrutará el ciudadano (a) de forma vitalicia.

Nota 2: Si la salud del creador (a) Gestor (a) cultural es cubierta por alguna agremiación o asociación en el marco del Decreto 823 de 2021, el aspirante aportará la respectiva certificación.

A la Financiación de Aportes al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos – BEPS- (motivación al ahorro) aplican los creadores y gestores culturales entre 18 y 61 años y las creadoras y gestoras culturales entre 18 y 56 años. Pueden recibir como beneficio un monto destinado al ahorro, siempre y cuando se encuentren afiliados al régimen subsidiado en salud o como beneficiarios del régimen contributivo en salud. De acuerdo con los recursos disponibles del recaudo del 10% de la estampilla Procultura, la SCRD destinará hasta el 10% de los recursos en cada vigencia para apoyar a los ciudadanos (as) que resulten beneficiarios (as) de la Financiación de Aportes al Servicio Social Complementario de BEPS (motivación al ahorro). El aporte mínimo anual realizado por la SCRD (por ciudadano o ciudadana) será equivalente a seis (6) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV) y el valor máximo de ese aporte dependerá, a su vez, del ahorro que realice el ciudadano en cada vigencia. La SCRD aportará, adicional al valor mínimo mencionado, sobre ahorro anual del ciudadano(a) a partir de $50.000, es decir tres pesos por cada peso que ahorre el ciudadano (a), sin que al final de cada vigencia se supere el tope anual de aportes fijado por Colpensiones. Los ciudadanos (as) en esta modalidad inician el disfrute de su beneficio una vez cumplan la edad: Mujeres 57 años y hombres 62 años.

¿Cuándo puede realizarlo?: 

Creadores y gestores culturales pueden aplicar o subsanar en el momento que les sea posible. 
Nota: Es importante que estén atentos a las fechas de corte semestrales que señala el Ministerio de Cultura, ya que, en esa fecha los aspirantes que hayan concluido su aplicación satisfactoriamente y que tengan estado de solicitud REGISTRADA, pasarán a conceptos de viabilidad del Ministerio de Cultura y Colpensiones

¿A dónde ir?

Carrera 8 # 9-83 Bogotá D.C

Costo
Trámite sin costo
Tipo de tramite SCRD
¿Tienes dudas?

 

601 3274850 Ext. 714

correspondencia.externa@scrd.gov.co

 

¿Qué necesito para hacer mi trámite?
Documentos

Reunir Documentos obligatorios para realizar la inscripción:

  • Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía a dos caras y ampliada al 150%
  • Certificado de residencia.
  • Certificación de la Entidad Prestadora de Salud, EPS, en la cual conste régimen y estado de afiliación activo (régimen subsidiado o como beneficiario de tercero en el régimen contributivo).
  • Declaración juramentada de tercero ante notario en la cual conste el campo de desempeño del aspirante y años de trayectoria.
  • Soportes de creación.
  • Soportes de socialización.

Documentos opcionales:

  • Constancias de estudios artísticos o de gestión cultural.
  • Aquellos creadores o gestores culturales que tienen una condición de discapacidad debe adjuntar certificado médico en el cual se señale esa condición de discapacidad.
  • Aquellos creadores o gestores culturales que viven solos y no dependen económicamente de nadie deben aportar una declaración juramentada de tercero ante notario, en la cual conste que conoce al aspirante, quien vive solo y no depende económicamente de nadie.
  • Si tiene puntaje de SISBEN o listado censal debe anexar el respectivo soporte.
  • Aquellos creadores o gestores culturales a los cuales una asociación o agremiación les cubre la salud deben anexar certificación de la respectiva entidad (Decreto 823 de 2021).

Diligenciar formulario:

  • Medio: Web (ver HU-SUMS-BEPS-003_-_Portada)
  • Medio Presencial: Si requiere apoyo para su proceso de aplicación o subsanación, puede acercarse con los documentos completos a la carrera 8 N° 9-83 Bogotá D.C. de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:30 p.m. en jornada continua.
Condiciones

Criterios de Priorización

  • Edad del aspirante. 
  • Años de trayectoria.
  • Puntaje del SISBEN o listado de censal.
  • Condición de discapacidad.
  • Si vive solo y no depende económicamente de nadie.
  • Fecha de postulación al beneficio.

Condiciones

  • Ser colombiano.
  • Percibir ingresos inferiores a 1 SMMLV- Estar afiliado (a) al Régimen subsidiado o ser beneficiario de tercero en el régimen Contributivo de salud.
  •  Acreditar la condición de creador o gestor cultural (Resolución 3803 de 2017, modificada por la Resolución 2260 de 2018) (Acreditar actividad principal en la creación artística o en la gestión cultural) .
  • Estar domiciliados (residir) en la ciudad de Bogotá.
Subir Documentos

Medio: Web
Si requiere apoyo para su proceso de aplicación puede acercarse con los documentos completos a la carrera 8 N° 9-83 Bogotá D.C. de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:30 p.m. en jornada continua.

Enviar Solicitud:

Medio: Web
Si requiere apoyo para su proceso de aplicación o subsanación, puede acercarse con los documentos completos a la carrera 8 N° 9-83 Bogotá D.C. de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:30 p.m. en jornada continua.Resultado que se Obtiene

Resultado que se obtiene

Reconocimiento como beneficiario mediante Acto Administrativo. Si es beneficiario de la modalidad Financiación de una Anualidad Vitalicia del Servicio Social Complementario BEPS (anualidad vitalicia), una vez Colpensiones reciba los recursos y adelante sus procedimientos internos, el beneficiario(a) recibirá cada dos meses el 30% de un Salario Mínimo Mensual Vigente de manera vitalicia, desde el primer desembolso hasta el último día de su vida.
Si es Beneficiario (a) de la Financiación de Aportes al Servicio Social Complementario BEPS (motivación al ahorro) recibirá en su cuenta individual el tope, que sobre la normativa vigente, asigne la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.
Importante señalar que en el proceso intervienen la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, el Ministerio de Cultura y Colpensiones.

¿Dónde se puede hacer el seguimiento a la Solicitud?

Medio: Web
Detalle: Consultar solicitud (ver HU-SUMS-BEPS-007_-_Consultar_solicitud.docx)

Legislación asociada
  • DECRETO 2012 DE 2017
  • DECRETO 823 DE 2021
  • RESOLUCIÓN 2012 DE 2017 
  • RESOLUCIÓN 3153 DE 2018 
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