Personería jurídica de los organismos deportivos del Distrito Capital
El Sistema Distrital del Deporte, fué creado mediante la expedición del Acuerdo 107 de 2003, expedido por el Concejo de Bogota, haciendo parte del mismo, en el sector privado, las ligas y asociaciones deportivas, los clubes deportivos y clubes promotores, organismos integrantes del Sistema Nacional del Deporte.
Las ligas y asociaciones Distritales están obligadas a tramitar la obtención de la personería jurídica, para efectos de su vinculación al Sistema Nacional del Deporte, por otra parte, por regla general los clubes deportivos y promotores sólo deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 6° del Decreto Ley 1228 de 1995. No obstante lo anterior, y conforme a lo señalado en el artículo 24°, inciso 2° Ibídem, éstos estarán obligados a obtener personería, para acceder a recursos públicos y en los demás eventos que expresamente determine la ley.
Competencia
El Decreto Presidencial 525 de 1990, delegó en el Alcalde Mayor de Bogotá, el reconocimiento y cancelación de la personería jurídica de las asociaciones sin ánimo de lucro con fines de recreación o deportes que funcionen en su respectiva jurisdicción, estableciendo los requisitos para adelantar tales trámites.
Con la expedición del Decreto Distrital 59 de 1991, el Alcalde Mayor de Bogotá, regula los trámites y actuaciones relacionados con la personería jurídica de las asociaciones a las cuales se refiere el Decreto 525 de 1990, como son a saber, reconocimiento de personería jurídica, aprobación de reformas estatutarias, negación de personería jurídica, suspensión y cancelación de personería jurídica e inscripción de dignatarios.
Mediante el literal c. artículo 20 del Decreto 558 de 2006, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, se estableció como función de la Subdirección de Regulación y Personas Jurídicas de la Dirección de Regulación y Control, realizar las actividades necesarias para otorgar, suspender o cancelar la personería jurídica a las entidades sin ánimo de lucro con fines recreativos o deportivos, hacer la correspondiente inscripción o modificación de dignatarios y llevar el registro y sello de libros.
Posteriormente, con la expedición de la Resolución 163 de 2007, la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, delega en el Director de Regulación y Control, la competencia para proferir los actos administrativos relacionados con el reconocimiento, suspensión y cancelación de las personerías jurídicas de las entidades sin ánimo de lucro con fines deportivos (art. 1). Adicionalmente, delega en el Subdirector de Regulación y Personas Jurídicas, la competencia para proferir los actos administrativos relacionados con los trámites de inscripción o modificación de dignatarios, registro y sello de libros y la expedición de Certificaciones de Existencia y Representación Legal. (art. 2).
1. Del Reconocimiento y Negación de personería jurídica de las entidades sin ánimo de lucro con fines deportivos y recreativos pertenecientes al Sistema Distrital del Deporte.
Inicio del trámite: La solicitud de reconocimiento de personería jurídica, junto con la documentación relacionada con el trámite, debe presentarse en primera instancia a la Secretaría de Educación Distrital, (Dirección de Inspección y Vigilancia) ubicada en la Avenida El Dorado No. 66 – 63, a fin de obtener el concepto previo favorable, y ser remitida la documentación por su conducto, a la Subdirección de Regulación y Personas Jurídicas.
Acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Solicitud presentada por el representante legal en donde se especifique el nombre, domicilio, dirección, teléfono y fax de la entidad deportiva y/o recreativa.
- Copia del acta de asamblea de constitución, en la que aprueben estatutos y elijan miembros de los organos de administración, control y dos miembros de la comisión disciplinaria. Evidenciando el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución 0929 de 1996 , expedida por el Instituto Colombiano del Deporte COLDEPORTES.
- Copia del acta de la primera reunión del organo de administración, en la que se asignan cargos y se designa el tercer miembro de la comisión disciplinaria.
- Copia del Reconocimiento Deportivo vigente expedido por la entidad competente.
- Copia de los estatutos de la entidad deportiva, observando los requisitos señalados en la Resolución 0929 de 1996, expedida por el Instituto Colombiano del Deporte COLDEPORTES.
- Copia de las Tarjetas Profesionales de los revisores fiscales.
- Copia del documento de identificación de los miembros de los organos de administración, control y disciplina.
- Expreso sometimiento a las normas de la Ley 181 y del Decreto Ley 1228 de 1995 y demás disposiciones que rijan el deporte o modalidad deportiva.
- Acreditación por parte de los miembros del órgano de administración del cumplimiento de los requisitos de capacitación, conforme a lo previsto en el artículo 25 del Decreto Ley 1228 de 1995, y la reglamentación que al respecto exista.
- Copia de las cartas de aceptación de cargos por parte de los miembros de los órganos de administración, control y disciplina, con expresa afirmación que no se encuentran incursos en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad legal y/o estatutaria para ejercer el cargo.
Nota: Los estatutos deberán establecer de manera expresa la persona que ostentará la representación legal de la entidad, e incluir disposiciones orientadas a reglamentar los temas de disolución, liquidación y destinación del remanente de los bienes.
Publicación: Una vez se expide la resolución que reconoce, niegue, suspende o cancele personería jurídica, el interesado deberá realizar la publicación del acto administrativo en el Diario Oficial o en un diario de amplia circulación, debiendo acreditar a la SCRD el cumplimiento de tal requisito.
2. De la inscripción de Dignatarios de entidades sin ánimo de lucro con fines deportivos y recreativos pertenecientes al Sistema Distrital del Deporte.
Inicio del trámite: para obtener la inscripción de dignatarios, es necesario presentar la solicitud en el formato oficial establecido para el trámite (FR-02-PR-GRC-01), aportando los requisitos señalados a continuación:
- Resolución de convocatoria a reunión de asamblea electiva.
- Copia del acta de asamblea en la que se eligieron miembros de los organos de administración, control y dos (2) miembros de la comisión disciplinaria.
- Certificación actualizada expedida por el representante legal, o por el presidente de la respectiva reunión de elección, en la que certifique el número total de afiliados que integran el organismo deportivo, y el número de afiliados asistentes a la reunión.
- Copia del acta de reunión del organo de administración, en la que se asignan cargos y nombran el tercer miembro de la comisión disciplinaria.
- Copia de las tarjetas profesionales de los revisores fiscales.
- Copia del documento de identificación de los miembros de los organos de administración, control y disciplina.
- Copia de las cartas de aceptación de cargos por parte de los miembros de los órganos de administración, control y disciplina, con expresa afirmación de no encuentrarse incursos en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad legal y/o estatutaria para ejercer el cargo.
- Acreditación por parte de los miembros del órgano de administración del cumplimiento de los requisitos de capacitación, conforme a lo previsto en el artículo 25 del Decreto Ley 1228 de 1995 y la reglamentación que al respecto se expida.
En caso de que la solicitud de inscripción de miembros sea producto de reunión de organo de administración, deberá remitirse la siguiente documentación:
- Copia del acta de reunión en la que se reemplazan los miembros del organo de administración o al tercer miembro de la comisión disciplinaria.
- Copia del documento de identificación de los nuevos miembros.
- Documento que soporte el cambio efectuado o justifique el hecho: renuncia, inasistencia, etc.
- Acreditación por parte de los miembros del organo de administración del cumplimiento de los requisitos de capacitación, conforme a lo previsto en el artículo 25 del Decreto Ley 1228 de 1995 y la reglamentación que al respecto se expida.
Nota: Si alguno de los requisitos anteriores se hubiera suministrado con anterioridad a la Subdirección de Regulación y Personas Jurídicas de la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y mantiene su vigencia, sin ningún tipo de modificación, no será necesario adjuntar nuevamente dicha documentación, pero se deberá manifestar expresamente tal situación, individualizando el trámite al cual se adjunto el documento requerido.
3. De la aprobación de Reformas Estatutarias.
Inicio del trámite: La solicitud de aprobación de reforma estatutaria, junto con la documentación relacionada con el trámite, debe presentarse en primera instancia a la Secretaría de Educación Distrital, (Unidad Especial de Inspección Educativa) ubicada en la Avenida El Dorado No. 66 – 63m a fin de obtener el concepto previo favorable, y ser remitida con su conducto, a la Subdirección de Regulación y Personas Jurídicas.
Publicación: Una vez se expide la resolución que aprueba reformas estatutarias, el interesado deberá realizar la publicación del acto administrativo en el Diario Oficial o en un diario de amplia circulación, debiendo acreditar a la SCRD el cumplimiento de tal requisito.
4. Actualizaciones
Cuando se produzca una nueva designación de representante legal o de los miembros de los órganos de administración, control y disciplina, o una reforma estatutaria, las entidades sin ánimo de lucro con fines deportivos y recreativos domiciliadas en el Distrito Capital, deberán proceder a solicitar su inscripción ante la Subdirección de Regulación y Personas Jurídicas de la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
5. Certificado de Existencia y Representación Legal.
La solicitud de expedición de certificado de existencia y representación legal, se deberá formular ante la Subdirección de Regulación y Control, utilizando el formato oficial establecido para el trámite (FR-03-PR-GRC-01).
6. Registro y Sello de Libros de Actas y Contables.
Inicio del trámite: Previo a adelantar el registro de los libros contables, estos deberán ser registrados en la oficina de Administración Especial de Personas Jurídicas de la DIAN.
En el caso de los libros de actas de órgano de dirección y órgano de administración, la solicitud de registro se dirige a la Subdirección de Regulación y Personas Jurídicas, observando los siguientes requisitos:
- Solicitud debidamente firmada por el representante legal, acompañada de los respectivos libros.
- Cada libro debe entregarse rotulado con indicación de su destinación: sólo pueden registrarse los libros en blanco; cada libro debe llevar una numeración sucesiva y continua; si los libros son de hojas continuas removibles o de tarjeta, cada hoja debe identificarse con una codificación.













