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DECRETO 714 DE 1996
(noviembre 15)
Reglamentado por el Decreto Distrital 499 de 2003
por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Org�nico del Presupuesto Distrital.
El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogot�, D.C.,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el art�culo 19 del Acuerdo 20 de 1996 y,
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo 20 de 1996 introdujo algunas modificaciones al Acuerdo 24 de 1995, Org�nico de Presupuesto, y en su art�culo 19 autoriz� al Gobierno Distrital para compilar las normas de los dos Acuerdos mencionados sin cambiar su redacci�n ni contenido.
Que la compilaci�n que el Gobierno Distrital efect�a mediante el presente Decreto ser� el Estatuto Org�nico de Presupuesto Distrital, seg�n lo dispone el art�culo 19 del Acuerdo 20 de 1996.
DECRETA:
Art�culo 1�.- Este Decreto compila las normas del Acuerdo 24 de 1995 y del Acuerdo 20 de 1996, que conforman el Estatuto Org�nico del Presupuesto Distrital. Para efectos metodol�gicos al final de cada art�culo del Estatuto se informan las fuentes de las normas org�nicas compiladas. Art�culo 1 Acuerdo 24 de 1995 Acuerdo 19 de 1998
El Estatuto Org�nico del Presupuesto Distrital, ser� el siguiente:
1. DEL SISTEMA PRESUPUESTAL
Art�culo 1�.- Del Estatuto Org�nico. El presente Acuerdo constituye el Estatuto Org�nico del Presupuesto para el Distrito Capital. En consecuencia, todas las disposiciones en materia presupuestal deben ce�irse a lo establecido en este Estatuto. Art�culo 1 Acuerdo 24 de 1995 Acuerdo 19 de 1998
Art�culo 2�.- De la Cobertura del Estatuto. El presente Estatuto consta de dos (2) niveles: Un primer nivel que corresponde al Presupuesto Anual del Distrito Capital que comprende el Presupuesto del Concejo, la Contralor�a, la Personer�a, la Administraci�n Central Distrital y los Establecimientos P�blicos Distritales que incluyen a los Entes Aut�nomos Universitarios.
El Presupuesto General del Distrito incluir� el Presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local y el Presupuesto de las Empresas Industriales y Comerciales y Sociedades de Econom�a Mixta con el r�gimen de aquellas, del Distrito Capital.
Un segundo nivel, que incluye la fijaci�n de metas financieras del Sector P�blico Distrital y la distribuci�n de los excedentes financieros de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito y de las Sociedades de Econom�a Mixta con el r�gimen de aquellas, sin perjuicio de la autonom�a que la Constituci�n y la ley les otorga.
A los Fondos de Desarrollo Local, Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital, de las Sociedades de Econom�a Mixta con el r�gimen de aquellas, se les aplicar�n las Normas y principios que sobre los mismos contenga el presente Estatuto.
En lo dem�s se regir�n por las regulaciones que expida el Gobierno Distrital, sus respectivas Juntas Directivas y el Consejo Distrital de Pol�tica Econ�mica y Fiscal -CONFIS- (Acuerdo 24 de 1995 art. 2).
Art�culo 3�.- Las Empresas de Servicios P�blicos Domiciliarios en cuyo capital el Distrito o sus Entidades Descentralizadas posean el 90% o m�s, tendr�n para efectos presupuestales el r�gimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito.
Para los mismos efectos las Empresas Sociales del Distrito que constituyan una categor�a especial de Entidad P�blica Descentralizada, se sujetar�n al r�gimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito. (Acuerdo 20 de 1996 art. 9).
Art�culo 4�.- Del Sistema Presupuestal. Est� constituido por un Plan Financiero Plurianual, por un Plan Operativo Anual de Inversiones y por el Presupuesto Anual del Distrito Capital. (Acuerdo 24 de 1995, art.3). Ver : Art�culo 3 Acuerdo 24 de 1995
Art�culo 5�.- Del Plan Financiero y del Plan Financiero Plurianual. Son instrumentos de planificaci�n y gesti�n financiera de la Administraci�n Distrital y sus Entidades Descentralizadas que tienen como base las operaciones efectivas de las Entidades Distritales, tornando en consideraci�n las proyecciones de ingresos, gastos, super�vit o d�ficit y su financiaci�n, compatibles con los Programas Anuales de Caja respectivos. (Acuerdo 24 de 1995, art. 4.). Ver: Art�culo 7 Decreto 620 de 1998 Fechas y plazos de programaci�n y ejecuci�n).
Art�culo 6�.- Del Plan Operativo Anual de Inversiones. El Plan Operativo Anual de Inversiones se�alar� los proyectos de inversi�n clasificados por sectores, entidades y programas. Este plan guardar� concordancia con el Plan de Inversiones establecido en el Plan de Desarrollo Distrital. Ver: Art�culo 11 Decreto 620 de 1998 Fechas y plazos de programaci�n y ejecuci�n.
Par�grafo.- El Departamento Administrativo de Planeaci�n Distrital preparar� un informe semestral tanto a nivel Central, Descentralizado como por Localidades del Presupuesto de Inversi�n, para presentar a la Comisi�n de Presupuesto del Concejo Distrital, identificando adem�s en anexos los proyectos correspondientes a Inversi�n Social tanto en las Localidades como en los dem�s niveles de la Administraci�n. El Departamento de Planeaci�n informar� el porcentaje de Inversi�n Social cumplido a la fecha del mismo. Ver: Art�culo 5 Acuerdo 24 de 1995
Art�culo 7�.- Del Presupuesto Anual del Distrito. Es el instrumento para el cumplimiento de los planes y programas de desarrollo econ�mico y social. Ver: Art�culo 6 Acuerdo 24 de 1995 Decreto 620 de 1998 Fechas y plazos de programaci�n y ejecuci�n.
Art�culo 8�.- De los Objetivos del Sistema Presupuestal. El Sistema Presupuestal del Distrito Capital tiene como objetivos:
Art�culo 9�.- Del Consejo Distrital de Pol�tica Econ�mica y Fiscal. El Consejo Distrital de Pol�tica Econ�mica y Fiscal -CONFIS- ser� el Rector de la Pol�tica Fiscal y coordinar� el sistema presupuestal, estar� conformado por el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogot� D.C., quien lo presidir�; el Secretario de Hacienda Distrital; el Director del Departamento Administrativo de Planeaci�n Distrital y tres (3) funcionarios que designe el Alcalde Mayor.
La Secretar�a T�cnica y Administrativa del Consejo corresponde a la Entidad Distrital de Planeaci�n. (Acuerdo 24 de 1995, art. 8).
Art�culo 10�.- De las Funciones del Consejo Distrital de Pol�tica Econ�mica y Fiscal. El Consejo Distrital de Pol�tica Econ�mica y Fiscal -CONFIS- desarrollar� las siguientes funciones:
Art�culo 11�.- De las Sesiones y del Qu�rum. E1 Consejo Distrital de Pol�tica Econ�mica y Fiscal -CONFIS- se reunir� por lo menos una vez al mes y cuando el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogot� D.C., lo estime necesario. Podr�n ser invitados a �l con voz y sin voto, a trav�s de la Secretar�a T�cnica, los funcionarios de la Administraci�n que el Concejo considere conveniente escuchar.
Habr� qu�rum para deliberar y decidir cuando se hallen presentes la mitad m�s uno de sus miembros; de todas las Sesiones del CONFIS se levantar� un Acta suscrita por el Presidente y el Secretario. El CONFIS se pronunciar� mediante Resoluciones cuando a ello hubiere lugar. Art�culo 10 Acuerdo 24 de 1995
Art�culo 12�.- El Plan Operativo Anual de Inversiones aprobado por el CONFIS, ser� la base del Presupuesto financiero de Inversiones y se incluir� como componente del Proyecto de Presupuesto remitido al Concejo para su correspondiente aprobaci�n. Art�culo 15 Acuerdo 20 de 1996
Art�culo 13�.- De los Principios del Sistema Presupuestal. Los principios del Sistema Presupuestal del Distrito Capital se define de la siguiente forma:
No obstante la anterior inembargabilidad, los funcionarios competentes deber�n adoptar las medidas conducentes al pago de las sentencias en contra de las Entidades respectivas, dentro de los plazos establecidos para ello, y respetar�n en su integridad los derechos reconocidos a terceros en estas sentencias. El incumplimiento de este mandato ser� causal de mala conducta.
Los funcionarios judiciales se abstendr�n de decretar �rdenes de embargo cuando no se ajusten a lo dispuesto en el presente Art�culo, so pena de mala conducta. Acuerdo 24 de 1995
Art�culo 14�.- De las Vigencias Futuras. La Administraci�n Distrital podr� presentar para aprobaci�n del Concejo Distrital la asunci�n de obligaciones, que afecten presupuestos de vigencias futuras, cuando su ejecuci�n se inicie con el presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas, siempre que los proyectos est�n consignados en el plan de desarrollo respectivo y que sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad no excedan su capacidad de endeudamiento. Cuando se trate de Proyectos de Inversi�n deber� obtenerse un concepto previo y favorable del Departamento Distrital de Planeaci�n.
Estas disposiciones se aplicar�n a Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, Sociedades de Econom�a Mixta con el r�gimen de aquellas. El Gobierno Distrital reglamentar� la materia.
El Gobierno presentar� en el Proyecto del Presupuesto Anual un Art�culo sobre la asunci�n del compromiso para vigencias futuras. Art�culo 2 Acuerdo 20 de 1996
Ver el art. 12, Ley 819 de 2003
II. DEL PRESUPUESTO ANUAL DEL DISTRITO CAPITAL
Art�culo 15�.- De la Composici�n del Presupuesto. El Presupuesto Anual del Distrito Capital se compone de las siguientes partes: Ver Decreto 620 de 1998
Art�culo 16�.- De los Ingresos de los Establecimientos P�blicos. En el Presupuesto de Ingresos se identificar�n y clasificar�n por separado las rentas y recursos de los Establecimientos P�blicos. Para estos efectos enti�ndase por:
Art�culo 17�.- Los recursos de asistencia o cooperaci�n internacional de car�cter no reembolsables, hacen parte del presupuesto de rentas del Presupuesto Anual del Distrito y se incorporan al mismo corno donaciones de capital, mediante Decreto del Gobierno Distrital, previa certificaci�n de su recaudo expedido por el �rgano receptor. Su ejecuci�n se realizar� de conformidad con lo estipulado en los convenios o acuerdos internacionales que los originen y estar�n sometidos a la vigilancia de la Contralor�a Distrital.
La Secretar�a de Hacienda informar� de �stas operaciones a la Comisi�n de Presupuesto del Concejo Distrital, dentro de los quince d�as siguientes a la incorporaci�n de dichos recursos. Art�culo 11 Acuerdo 20 de 1996
Art�culo 18�.- Del Presupuesto de Gastos. El presupuesto de gastos se clasificar� en gastos de funcionamiento, servicio de la deuda p�blica y gastos de inversi�n. Cada uno de estos gastos se presentar� clasificado por Entidades Ejecutoras del Distrito as�: Concejo Distrital, Contralor�a Distrital, Personer�a Distrital, Veedur�a Distrital, una (1) por cada Secretar�a, Departamento Administrativo y Establecimiento P�blico Distrital.
En los Presupuestos de Gastos de Funcionamiento e Inversi�n no se podr�n incluir gastos con destino al servicio de la deuda. Ver: Art�culo 15 Acuerdo 24 de 1995 Decreto 620 de 1998 Resoluci�n 1258 de 1998 Secretaria de Salud.
III. DE LA PREPAPACI�N DEL PRESUPUESTO
Art�culo 19�.- De la Programaci�n del Presupuesto. La programaci�n se desarrollar� de manera permanente y continua y deber� garantizar, a trav�s del Plan Financiero la coordinaci�n y compatibilidad del Presupuesto Anual con el Plan de Desarrollo del Distrito Capital. Ver: Art�culo 16 Acuerdo 24 de 1995 Decreto 620 de 1998 Fechas y plazos de programaci�n y ejecuci�n.
Art�culo 20�.- De los lineamientos de Pol�tica. Escuchado el Concejo Distrital de Pol�tica Econ�mica y Fiscal, el Alcalde Mayor definir� por escrito, y remitir� a los Organismos competentes, antes del primero (1) de abril de cada a�o, los objetivos y las metas que se deben tener en cuenta en la elaboraci�n del Presupuesto Anual. Art�culo 17 Acuerdo 24 de 1995
Art�culo 21�.- De la Competencia del Proyecto de Presupuesto Anual. Corresponde al Gobierno Distrital preparar anualmente el Proyecto de Presupuesto Anual del Distrito Capital con base en los anteproyectos que le presenten las Entidades que lo conforman. El Gobierno tendr� en cuenta la disponibilidad de recursos y los principios presupuestales para la determinaci�n de los gastos que se pretendan incluir en el Proyecto de Presupuesto. Art�culo 18 Acuerdo 24 de 1995
Art�culo 22�.- De la Elaboraci�n del Plan Financiero. La Secretar�a de Hacienda Distrital en coordinaci�n con el Departamento Administrativo de Planeaci�n Distrital, preparar� el Plan Financiero. Este Plan deber� ajustarse con fundamento en sus ejecuciones anuales y someterse a consideraci�n del Concejo Distrital de Pol�tica Econ�mica y Fiscal -CONFIS-. Art�culo 19 Acuerdo 24 de 1995
Art�culo 23�.- Del Banco Distrital de Programas y Proyectos. Es un conjunto de actividades seleccionadas como viables, previamente evaluadas social, t�cnica y econ�micamente y registradas y sistematizadas en el Departamento Administrativo de Planeaci�n Distrital. Art�culo 20 Acuerdo 24 de 1995
Art�culo 24�.- De la Elaboraci�n del Plan Operativo Anual de Inversiones. Con base en la meta de inversi�n para el Distrito Capital establecida en el Plan Financiero, el Departamento Administrativo de Planeaci�n Distrital en coordinaci�n con la Secretar�a de Hacienda Distrital, elaborar�n el Plan Operativo Anual de Inversiones. Este Plan, una vez aprobado por el Concejo Distrital de Pol�tica Econ�mica y Fiscal -CONFIS-, servir� de base para la elaboraci�n del Proyecto de Presupuesto de Inversi�n del Distrito Capital. Ver: Art�culo 21 Acuerdo 24 de 1995 Art�culo 11 Decreto 620 de 1998 Fechas y plazos de programaci�n y ejecuci�n.
Art�culo 25�.- De los l�mites del Gasto. La Secretar�a de Hacienda Distrital, con base en el Plan Financiero par ala vigencia respectiva, determinar� los l�mites de gastos glogal para cada uno de los �rganos y Entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital. Art�culo 22 Acuerdo 24 de 1995
Art�culo 26�.- Del C�mputo de las Rentas. El c�mputo de las rentas que deban incluirse en el Proyecto de Presupuesto Anual del Distritl Capital, tendr� como base el recaudo estimado de cada rengl�n rent�stido de acuerdo conla metolog�a que establezca la Direcci�n Distrital de Presupueto, sin tomar en consideraci�n los costos de su recaudo. Art�culo 23 Acuerdo 24 de 1995
Art�culo 27�.- De la Determinaci�n de los Gastos. En el Presupuesto de Gastos, s�lo se podr�n incluir apropiaciones que correspondan:
Las destinadas a dar cumplimiento al Plan de Desarrollo Distrital. Art�culo 24 Acuerdo 24 de 1995
Art�culo 28�.- De la Presupuestaci�n por Acuerdos Preexistentes. Los gastos autorizados por Acuerdos preexistentes a la presentaci�n del Proyecto de Presupuesto Anual del Distrito Capital, ser�n incorporados a �ste, de acuerdo con la disponibilidad de recursos, y las prioridades del Gobierno Distrital si corresponden a funciones de las Entidades Distritales y guardan concordancia con el Plan Operativo Anual de Inversiones.
Los proyectos de Acuerdo mediante los cuales se decreten gastos s�lo podr�n ser presentados, dictados o reformados por iniciativa del Gobierno Distrital a trav�s de la Secretar�a de Hacienda Distrital. Art�culo 25 Acuerdo 24 de 1995
Art�culo 29�.-El Alcalde Mayor y el Concejo Distrital al elaborar y aprobar el presupuesto, respectivamente, tendr�n en cuenta que las apropiaciones para gastos de funcionamiento de la Contralor�a y Personer�a, no podr�n ser superiores a las que fueron aprobadas en el presupuesto vigente, incrementadas en un porcentaje igual al �ndice de precios al consumidor esperado para la respectiva vigencia fiscal. Art�culo 12 Acuerdo 20 de 1996
Art�culo 30�.- La programaci�n, preparaci�n, elaboraci�n, presentaci�n, aprobaci�n, modificaci�n y ejecuci�n de las apropiaciones de la Contralor�a y Personer�a Distrital se regir�n por las disposiciones contenidas en las normas org�nicas del presupuesto del Distrito que se dicten de conformidad con la Ley Org�nica del Presupuesto. Art�culo 13 Acuerdo 20 de 1996
Art�culo 31�.- De la Preferencia de Algunos Gastos. Los Jefes de las Entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital en sus Proyectos de Presupuesto programar�n los recursos necesarios para el servicio de la deuda p�blica, atender el pago de los servicios p�blicos domiciliarios, incluidos los de agua, luz y tel�fono, las transferencias, cesant�as e indemnizaciones laborales en concordancia con su propia disponibilidad presupuestal. A quienes no cumplan con esta obligaci�n se les iniciar� un juicio fiscal de cuentas por parte de la Contralor�a Distrital. En el que se podr�n imponer las multas que se estimen necesarias hasta que se garantice su cumplimiento. (Acuerdo 24 de 1995, art. 26). Art�culo 26 Acuerdo 24 de 1995
Art�culo 32�.- Del Gasto P�blico Social. Se entiende por gasto p�blico social aquel cuyo objetivo es la soluci�n de las necesidades b�sicas insatisfechas de salud, educaci�n, saneamiento ambiental, agua potable, vivienda, y las tendientes al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la poblaci�n programados tanto en Funcionamiento, como en Inversi�n.
El Presupuesto de Inversi�n Social no se podr� disminuir porcentualmente con relaci�n al a�o anterior respecto del gasto total del correspondiente Acuerdo de Apropiaciones. Art�culo 27 Acuerdo 24 de 1995
Art�culo 33�.- De las Sentencias Judiciales. Los cr�ditos judicialmente reconocidos, los laudos arbitrales y las conciliaciones se presupuestar�n en cada secci�n presupuestal a la que corresponda el negocio respectivo y con cargo a sus apropiaciones se pagar�n las obligaciones que se deriven de �stos.
Ser� responsabilidad de cada �rgano y Entidad defender los intereses del Distrito Capital, debiendo realizar todas las actuaciones necesarias en los procesos y cumplir las decisiones judiciales, para lo cual el jefe de cada �rgano o Entidad tomar� las medidas conducentes.
En caso de negligencia de alg�n servidor p�blico en la defensa de estos intereses y en el cumplimiento de estas actuaciones, el juez que le correspondi� fallar el proceso contra el Distrito Capital, de oficio, o cualquier ciudadano, deber� hacerlo conocer de la Entidad respectiva para que se inicien las investigaciones administrativas, fiscales y/o penales del caso.
Adem�s, los servidores p�blicos responder�n patrimonialmente por los intereses y dem�s perjuicios que se causen para el Tesoro P�blico Distrital como consecuencia del incumplimiento, imputables a ellos, en el pago de estas obligaciones.
Notificado el acto administrativo que ordena el pago de las obligaciones de que trata este art�culo encontr�ndose el dinero a disposici�n del beneficiario o apoderado, seg�n el caso, no se causar�n intereses. Si transcurridos 20 d�as el interesado no efect�o el cobro, las sumas a pagar se depositar�n en la cuenta dep�sitos judiciales a �rdenes del respectivo juez o el tribunal y a favor de �l o los beneficiarios. (Acuerdo 24 de 1995, art. 28). Art�culo 28 Acuerdo 24 de 1995
Art�culo 34�.- Del Financiamiento del D�ficit. Cuando en el ejercicio fiscal anterior a aquel en el cual se prepara el proyecto de presupuesto resultara un d�ficit fiscal, la Secretar�a de Hacienda Distrital incluir� forzosamente la partida necesaria para saldarlo. La no inclusi�n de esta partida, ser� motivo para que la Comisi�n respectiva devuelva el Proyecto.
Si los gastos excedieren el c�mputo de las rentas y recursos de capital, el Gobierno Distrital no solicitar� apropiaciones para los gastos que estime menos urgentes y en cuanto fuere necesario, disminuir� las partidas o los porcentajes se�alados en Acuerdos anteriores. Art�culo 29 Acuerdo 24 de 1995
Art�culo 35�.- Del Fondo de Compensaci�n Distrital. Cr�ase el Fondo de Compensaci�n Distrital, en cuant�a anual hasta del uno (1%) por ciento de los ingresos corrientes del Distrito Capital cuya apropiaci�n se incorporar� en el Presupuesto de la Secretar�a de Hacienda Distrital, con sujeci�n a los reglamentos que al respecto expida el Gobierno Distrital, con el prop�sito de atender los faltantes de apropiaci�n en gastos de funcionamiento de las Entidades en la respectiva vigencia fiscal y para los casos que el Alcalde Mayor del Distrito Capital y el Concejo de Gobierno califiquen de excepcional urgencia. La Secretar�a de Hacienda ordenar� efectuar los traslados presupuestales con cargo a este Fondo, �nicamente con la expedici�n previa del certificado de disponibilidad presupuestal. Art�culo 30 Acuerdo 24 de 1995
Art�culo 36�.- De las Disposiciones Generales. La preparaci�n de las Disposiciones Generales del presupuesto las har� la Secretar�a de Hacienda Distrital -Direcci�n Distrital de Presupuesto. Art�culo 31 Acuerdo 24 de 1995
IV. DE LA PRESENTACI�N, ESTUDIO, APROBACI�N Y LIQUIDACI�N DEL PRESUPUESTO
Art�culo 37�.- De la Presentaci�n del Proyecto de Presupuesto. El Gobierno Distrital someter� el Proyecto de Presupuesto Anual del Distrito Capital a consideraci�n del Concejo Distrital por conducto de la Secretar�a de Hacienda Distrital, durante los primeros tres (3) d�as de las sesiones ordinarias del mes de Noviembre, el cual contendr� el Proyecto de Rentas e Ingresos y de Inversiones y Gastos y el Resultado Fiscal y las disposiciones generales. Art�culo 32 Acuerdo 24 de 1995
Art�culo 38�.- Del Mensaje Presupuestal. El Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Inversiones y Gastos se presentar� al Concejo Distrital para su aprobaci�n en los t�rminos del Art�culo 13 del presente Estatuto. El Gobierno Distrital presentar� el mensaje presupuestal y un anexo con el detalle de la composici�n del presupuesto. (La referencia corresponde al art�culo 15 del presente estatuto).
Los recursos del cr�dito se utilizar�n tambi�n teniendo en cuenta la situaci�n de liquidez de la Tesorer�a y las condiciones de los cr�ditos.
Par�grafo.- El Gobierno Distrital presentar� un anexo informativo con el detalle de los ingresos discriminados en Tributarios, No Tributarios, Contribuciones Parafiscales, Transferencias y Recursos de Capital; los gastos de funcionamiento discriminados en Servicios Personales, Gastos Generales y Aportes Patronales; El Servicio de la Deuda discriminado en amortizaci�n, intereses y comisiones y la Inversi�n discriminado por �rganos, Sectores, Programas y Subprogramas, as� como los Proyectos correspondientes. Art�culo 33 Acuerdo 24 de 1995
Art�culo 39�.- De las Apropiaciones sin Financiaci�n. El Proyecto de Acuerdo de Apropiaciones deber� contener la totalidad de los Gastos que el Distrito pretenda realizar durante la Vigencia Fiscal respectiva. Si los ingresos legalmente autorizados no fueran suficiente para atender los gastos proyectados, el Gobierno propondr�, por separado ante la Comisi�n de Presupuesto del Concejo Distrital, la creaci�n de nuevas rentas o la modificaci�n de las existentes para financiar el monto de gastos contemplados.
El Presupuesto podr� aprobarse sin que se hubiere perfeccionado el Proyecto de Acuerdo referente a los recursos adicionales cuyo tr�mite podr� continuar su curso en las siguientes sesiones del Concejo. Art�culo 34 Acuerdo 24 de 1995
Art�culo 40�.- Del Desequilibrio Presupuestal. Si el presupuesto fuere aprobado por el Concejo Distrital sin que �ste hubiere expedido el proyecto de Acuerdo sobre los recursos adicionales a queso refiere el art�culo anterior, el Gobierno Distrital suspender� mediante Decreto las apropiaciones que no cuenten con financiaci�n, hasta tanto se produzca una decisi�n final del Concejo. Art�culo 35 Acuerdo 24 de 1995
Art�culo 41�.- De las Enmiendas al Proyecto. Una vez presentado el Proyecto de Presupuesto por el Gobierno Distrital el Concejo Distrital, la Comisi�n Permanente de Presupuesto podr� antes del 10 de noviembre resolver que el proyecto no se ajusta a los preceptos de este Acuerdo, en cuyo caso ser� devuelto a la Secretar�a de Hacienda que lo presentar� de nuevo al Concejo Distrital antes del 15 de noviembre con las enmiendas correspondientes. Art�culo 36 Acuerdo 24 de 1995
Art�culo 42�.- De la Expedici�n del Presupuesto. Si el Concejo Distrital no expidiere el Presupuesto Anual del Distrito Capital antes de la media noche del 10 de Diciembre, regir� el proyecto presentado por el Gobierno, incluyendo las modificaciones que hayan sido aprobadas durante los debates. Art�culo 37 Acuerdo 24 de 1995
Art�culo 43�.-. De las Relaciones con el Concejo. El �rgano de comunicaci�n del Gobierno con el Concejo Distrital en materias presupuestales es la Secretar�a de Hacienda. En consecuencia, s�lo el Secretario de Hacienda podr� solicitar a nombre del Gobierno Distrital la creaci�n de nuevas rentas u otros ingresos, el cambio de las tarifas de las rentas, la modificaci�n o el traslado de las partidas para los gastos incluidos por el Gobierno en el Proyecto de Presupuesto, la consideraci�n de nuevas partidas y el cupo de endeudamiento.
Cuando a juicio de la Comisi�n Permanente de Presupuesto del Concejo Distrital hubiere necesidad de modificar una partida, �sta formular� la correspondiente solicitud al Secretario de Hacienda. Art�culo 38 Acuerdo 24 de 1995
Art�culo 44�.- De la Asesor�a Presupuestal al Concejo. El Director Distrital de Presupuesto asesorar� al Concejo Distrital en el estudio del Proyecto de Presupuesto. Por lo tanto, asistir� a las sesiones del Concejo Distrital con el objeto de suministrar datos e informaciones, de orientar la formulaci�n de los proyectos de reformas que se propongan y de coordinar las labores del Gobierno Distrital y el Concejo sobre la materia.
Cuando se trate de asuntos propios de las diferentes Entidades Distritales, la sustentaci�n ante el Concejo, adem�s de la intervenci�n del Secretario de Hacienda, corresponder� al respectivo Secretario, Director de Departamento Administrativo o Establecimiento P�blico. (Acuerdo 24 de 1995, art. 39). Art�culo 39 Acuerdo 24 de 1995
Art�culo 45�.- Del Tr�mite para Incrementar Rentas. Los c�mputos del Presupuesto de Ingresos y Recursos de Capital que hubiese presentado el Gobierno Distrital con arreglo a las normas del presente Estatuto, no podr�n ser aumentados por el Concejo Distrital sin el concepto previo y favorable del Gobierno, expresado en un mensaje suscrito por el Secretario de Hacienda. Art�culo 40 Acuerdo 24 de 1995
Art�culo 46�.- Del Estudio del Proyecto. La Comisi�n Permanente de Presupuesto del Concejo Distrital estudiar� el Proyecto de Presupuesto de conformidad con lo siguiente:
Si se elevare el c�lculo de los ingresos o se eliminaren o disminuyeren algunas de las apropiaciones del presupuesto de gastos, las sumas disponibles sin exceder su cuant�a, podr�n aplicarse a otras inversiones o gastos previa aceptaci�n escrita del Secretario de Hacienda Distrital. Art�culo 41 Acuerdo 24 de 1995
Art�culo 47�.- De la Sanci�n u Objeci�n del Presupuesto. Si el Alcalde objeta por ilegal o inconstitucional el Proyecto de Presupuesto aprobado por el Concejo, deber� enviarlo al Tribunal Administrativo dentro de los cinco d�as siguientes al recibo para su sanci�n. EI Tribunal Administrativo deber� pronunciarse durante los veinte d�as h�biles siguientes. Mientras el Tribunal decide regir� el Proyecto de Presupuesto presentado oportunamente por el Alcalde, bajo su directa responsabilidad. Art�culo 42 Acuerdo 24 de 1995
Art�culo 48�.- De la Repetici�n del Presupuesto. Si el proyecto de Presupuesto Anual del Distrito Capital no hubiere sido presentado en los primeros tres (3) d�as de sesiones ordinarias del mes de noviembre o no hubiere sido aprobado por el Concejo Distrital, el Gobierno Distrital expedir� el Decreto de Repetici�n antes del 20 de diciembre de conformidad con lo dispuesto en el Art�culo 348 de la Constituci�n Pol�tica. Para su expedici�n el Gobierno podr� reducir gastos y en consecuencia suprimir o refundir empleos cuando as� lo considere necesario teniendo en cuenta los c�lculos de rentas e ingresos del a�o fiscal. En la preparaci�n del Decreto de repetici�n el Gobierno tomar� en cuenta:
Los traslados de apropiaciones efectuadas al Presupuesto para el a�o fiscal en curso. Art�culo 43 Acuerdo 24 de 1995
Art�culo 49�. De los Ajustes al Decreto de Repetici�n. La Direcci�n Distrital de Presupuesto de la Secretar�a de Hacienda Distrital har� las estimaciones de las rentas y recursos de capital para el nuevo a�o fiscal.
Si efectuados los ajustes, las rentas y recursos de capital, no alcanzan a cubrir el total de los gastos, el Gobierno podr� en uso de la facultad constitucional, reducir los gastos y suprimir o refundir empleos hasta la cuant�a del c�lculo, de las rentas y recursos de capital del nuevo a�o fiscal.
El Presupuesto de Inversi�n se repetir� hasta por su cuant�a total, quedando el Gobierno facultado para distribuir el monto de los ingresos calculados, de acuerdo con los requerimientos del Plan Operativo Anual de Inversiones.
Par�grafo.- Cuando no se incluyan en el Decreto de Repetici�n del Presupuesto nuevas rentas o recursos de capital que hayan de causarse en el respectivo a�o fiscal por no figurar en el Presupuesto de cuya repetici�n se trata, o por figurar en forma diferente podr�n abrirse, con base en ellos, los cr�ditos adicionales. Art�culo 44 Acuerdo 24 de 1995
Art�culo 50�.- Del Decreto de Liquidaci�n. Corresponde al Gobierno Distrital dictar el Decreto de Liquidaci�n del Presupuesto Anual del Distrito Capital.
En la preparaci�n de este Decreto la Secretar�a de Hacienda Direcci�n Distrital de Presupuesto, observar� las siguientes pautas:
Este Decreto se acompa�ar� con un anexo que tendr� el detalle del gasto para el a�o fiscal respectivo. Art�culo 45 Acuerdo 24 de 1995
V. DE LA EJECUCI�N PRESUPUESTAL
Art�culo 51�.- De la Ejecuci�n y el Banco de Proyectos. No se podr� ejecutar ning�n programa o Proyecto que haga parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital, hasta tanto no se encuentren evaluados por el �rgano competente y registrados en el Banco Distrital de Programas y Proyectos. Art�culo 46 Acuerdo 24 de 1995
Ver: Art�culo 9 Decreto 620 de 1998 Fechas y plazos de programaci�n y ejecuci�n.
Art�culo 52�.- De las Disponibilidades Presupuestales. Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deber�n contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiaci�n suficiente para atender estos gastos.
Igualmente estos compromisos deber�n contar con registro presupuestal para que los recursos con �l financiados no sean desviados a ning�n otro fin. En este registro se deber� indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar. Esta operaci�n es un requisito de perfeccionamiento a estos actos administrativos.
En consecuencia, ninguna autoridad podr� contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes o en exceso del saldo disponible o sin la autorizaci�n previa del Concejo Distrital de Pol�tica Econ�mica y Fiscal -CONFIS- o por quien �ste delegue, para comprometer vigencias futuras y la adquisici�n de compromisos con cargo a los recursos de cr�dito autorizado.
Para las modificaciones a las plantas de personal y las asignaciones salariales de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital que impliquen incremento en los costos actuales, ser� requisito esencial y previo la obtenci�n de un certificado de viabilidad presupuestal expedido por la Direcci�n Distrital de Presupuesto, en que se garantice la posibilidad de atender estas modificaciones.
Cualquier compromiso que se adquiera con violaci�n de estos preceptos crear� responsabilidad personal y pecuniaria a cargo de quien asuma estas obligaciones. Art�culo 47 Acuerdo 24 de 1995
Ver Resoluci�n CONFIS 051 de 2002Art�culo 53�.- De la Armon�a Presupuestal. Cuando en el Presupuesto de Ingresos de una Entidad Distrital se incluyan recursos producto de aportes o transferencias, el monto y la destinaci�n de tales ingresos debe coincidir con el de las apropiaciones respectivas previstas en el presupuesto de origen, lo mismo que las partidas programadas en el PAC correspondiente. Art�culo 48 Acuerdo 24 de 1995
Art�culo 54�.- Del Recaudo de Terceros. Los recaudos que los Organismos y Entidades Distritales efect�en de otras Entidades P�blicas o de terceros no se incorporar�n a los presupuestos de aquellas. Art�culo 49 Acuerdo 24 de 1995
Art�culo 55�.- Del Programa Anual de Caja. La ejecuci�n de los gastos del Presupuesto Anual del Distrito Capital se har� a trav�s del Programa Anual Mensualizado de Caja -PAC-. Este es el instrumento mediante el cual se define el monto m�ximo mensual de fondos disponibles con el fin de cumplir los compromisos que no puedan exceder del total del PAC de la vigencia. Ver Decreto 1179 de 1997
El Programa Anual de Caja ser� aprobado por el CONFIS de acuerdo con las diferentes Entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, con la asesor�a de la Direcci�n Distrital de Presupuesto y teniendo en cuenta las metas financieras en gastos de funcionamiento, servicio de la deuda e inversi�n establecidas.
Cualquier incumplimiento de las obligaciones distritales que se produzca como consecuencia de la violaci�n de lo establecido en los incisos anteriores ser� causal de mala conducta del servidor p�blico que dio lugar a su ocurrencia.
Las modificaciones al PAC ser�n aprobadas por la Direcci�n Distrital de Presupuesto con base en las metas financieras establecidas por el Concejo Distrital de Pol�tica Econ�mica y Fiscal -CONFIS-. Esta podr� reducir el PAC en caso de detectarse una deficiencia en su ejecuci�n. Finalizado el a�o el PAC de la vigencia expira.
Las apropiaciones suspendidas, inclu�das las que se financien con los recursos adicionales a que se hace referencia en el Art�culo 347 de la Constituci�n Pol�tica, lo mismo que aquellas financiadas con recursos del cr�dito no perfeccionado, s�lo se incluir�n en el Programa Anual de Caja (PAC) cuando cesen sus efectos, la suspensi�n o cuando lo autorice el CONFIS mientras se perfeccionan los Contratos de Empr�stito.
El PAC correspondiente a las apropiaciones de cada Vigencia Fiscal, tendr� como l�mite m�ximo el valor del presupuesto en dicho per�odo. Ver: Art�culo 50 Acuerdo 24 de 1995 Decreto 1179 de 1997
Art�culo 56�.- A partir 1 de enero de 1997 la Tesorer�a Distrital, en coordinaci�n con la Direcci�n Distrital de Presupuesto cumplir�n las funciones de asesor�a en la elaboraci�n, radicaci�n y modificaciones del Programa Anual Mensualizado de Caja. Art�culo 3 Acuerdo 20 de 1996
Art�culo 57�.- El Programa Anual Mensualizado de Caja PAC, financiado con recursos del Distrito correspondientes a la vigencia, a las reservas presupuestales y a las cuentas por pagar deber� ser aprobado por el Concejo Distrital de Pol�tica Econ�mica y Fiscal -CONFIS-.
Las modificaciones al Programa Anual Mensualizado de Caja que no var�en los montos globales aprobados, por el CONFIS ser�n aprobados por la Tesorer�a Distrital de la Secretar�a de Hacienda. Art�culo 4 Acuerdo 20 de 1996
Art�culo 58�.- La Secretar�a de Hacienda y cada �rgano o ente que conforman el Presupuesto Anual del Distrito, radicar�n por tarde el tercer d�a h�bil anterior a la finalizaci�n del mes, una programaci�n diaria de giros que les permita atender los requerimientos de la Caja durante el mes siguiente, la cual deber� ser presentada ante la Tesorer�a Distrital, en el formato que para tal efecto ella establezca.
La programaci�n presentada en la oportunidad a que se refiere el inciso anterior, s�lo podr� ser modificada en las condiciones y dentro de los t�rminos establecidos por Tesorer�a Distrital, que podr� abstenerse de girar los recursos correspondientes, mientras el �rgano ejecutor no haya dado cumplimiento a lo establecido en este art�culo. La oportunidad en la situaci�n de los recursos estar� subordinada a la disponibilidad de los mismos. Art�culo 18 Acuerdo 20 de 1996
Art�culo 59�.- De la Ejecuci�n Activa. Corresponde a la Secretar�a de Hacienda Distrital efectuar el recaudo de las rentas y recursos de capital del Presupuesto Anual del Distrito Capital, por conducto de las oficinas de manejo de sus dependencias o de las Entidades de derecho p�blico o privado delegadas para el efecto. Se except�an los recursos que son recaudados directamente por los Establecimientos P�blicos del orden Distrital. Art�culo 51 Acuerdo 24 de 1995
Art�culo 60�.- De la Ejecuci�n Pasiva. La ejecuci�n pasiva del presupuesto se realizar� mediante la adquisici�n de compromisos y ordenaci�n de gastos que cumplan los requisitos se�alados en las disposiciones vigentes. La ordenaci�n de gastos conlleva la ordenaci�n del pago. Art�culo 52 Acuerdo 24 de 1995
Art�culo 61�.- De las Apropiaciones y Reservas. Las apropiaciones incluidas en el Presupuesto Anual del Distrito son autorizaciones m�ximas de gastos que el Concejo aprueba para ser ejecutadas o comprometidas durante la vigencia fiscal respectiva. Despu�s del 31 de diciembre de cada a�o, estas autorizaciones expiran y en consecuencia no podr�n comprometerse, adicionarse, transferirse ni contracreditarse.
Al cierre de la vigencia fiscal cada organismo y entidad constituir� las reservas presupuestales con los compromisos que al 31 de diciembre no se hayan cumplido, siempre y cuando est�n legalmente contra�dos y desarrollen el objeto de la apropiaci�n. Las reservas presupuestales solo podr�n utilizarse para cancelar los compromisos que le dieron origen.
Igualmente, cada organismo y entidad constituir� al 31 de diciembre de cada a�o cuentas por pagar con las obligaciones correspondientes a los anticipos pactados en los contratos de la entrega de bienes y servicios.
El Gobierno Distrital establecer� los requisitos y plazos que deben observar para el cumplimiento del presente art�culo. Art�culo 5 Acuerdo 20 de 1996
Art�culo 62�.-. En cada vigencia el Gobierno Distrital reducir� el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento cuando las reservas constituidas para ellos, superen el 2% del Presupuesto del a�o inmediatamente anterior. Igual operaci�n realizar� sobre las apropiaciones de inversi�n, cuando las reservas para tal fin excedan el 15% del Presupuesto de Inversi�n del a�o anterior.
Al determinar el valor de las reservas de gastos de funcionamiento y de presupuesto del a�o inmediatamente anterior para estos gastos se excluir� el situado Fiscal y las transferencias de ingresos corrientes de la Naci�n y los dem�s ingresos con destinaci�n espec�fica.
El Gobierno Distrital reducir� el presupuesto de los pr�ximos tres (3) a�os, as�:
Para el a�o de 1999, la reducci�n ser� equivalente al 100% del monto de las reservas presupuestales constituidas sobre el presupuesto de 1998, que exceda de los porcentajes indicados del presupuesto de dicho a�o. Art�culo 14 Acuerdo 20 de 1996
VI. DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTALES
Art�culo 63�.- De las Modificaciones Presupuestales. Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuant�a de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podr�n hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, cr�ditos adicionales y la cancelaci�n de apropiaciones seg�n lo siguiente:
Ver el Acuerdo Distrital 63 de 2002
Cancelaci�n de apropiaci�n. Es la supresi�n de un rubro del Presupuesto de Gastos. Art�culo 54 Acuerdo 24 de 1995
Art�culo 64�.- De la Reducci�n o Aplazamiento de Apropiaciones. El Gobierno Distrital podr� reducir o aplazar total o parcialmente las apropiaciones presupuestales, en caso de ocurrir uno de los siguientes eventos:
Que la Secretar�a de Hacienda estimare que los recaudos del a�o puedan ser inferiores al total de los gastos y obligaciones contra�das que deban pagarse con cargo a tales recursos; o que no fueron aprobados los nuevos recursos por el Concejo o que los aprobados fueren insuficientes para atender los gastos a que se refiere el Art�culo 347 de la Constituci�n Pol�tica; o que no se perfeccionen los recursos de cr�dito autorizados. En tales casos el Gobierno podr� prohibir o someter a condiciones especiales la asunci�n de nuevos compromisos y obligaciones.
El Gobierno Distrital se�alar� por Decreto las apropiaciones a las que se apliquen las medidas de que trata el inciso anterior y efectuar� las modificaciones necesarias en el PAC. El Gobierno Distrital podr� sustituir rentas e ingresos de acuerdo con el comportamiento real del recaudo. Art�culo 55 Acuerdo 24 de 1995
Art�culo 65�.- Aumento del Monto de Apropiaciones. Cuando durante la Ejecuci�n del Presupuesto Anual del Distrito se hiciere indispensable aumentar el monto de las apropiaciones, para complementar las insuficientes, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la Ley, se pueden abrir cr�ditos adicionales por el Concejo o por el Gobierno, con arreglo a las disposiciones de este Acuerdo. Art�culo 56 Acuerdo 24 de 1995
Art�culo 66�.- Aprobaci�n de las Modificaciones. El Gobierno Distrital presentar� al Concejo Distrital, Proyectos de Acuerdo sobre traslados y cr�ditos adicionales al presupuesto, cuando sea indispensable aumentar la cuant�a de las apropiaciones autorizadas inicialmente o no comprendidas en el presupuesto por conceptos de gastos de funcionamiento, servicio de la deuda p�blica e inversi�n.
Los representantes legales de los Establecimientos P�blicos incorporar�n a sus respectivos Presupuestos las modificaciones presupuestales autorizadas. Art�culo 58 Acuerdo 24 de 1995
Art�culo 67�.- Financiaci�n de los Cr�ditos. Ni el Concejo Distrital ni el Gobierno Distrital podr�n abrir cr�ditos adicionales al Presupuesto sin que el Acuerdo o el Decreto respectivo establezca de manera clara y precisa el recurso que ha de servir de base para su apertura y con el cual se trate de cr�ditos abiertos mediante contracr�ditos al Acuerdo de Apropiaci�n. Art�culo 59 Acuerdo 24 de 1995
Art�culo 68�.- La Disponibilidad de los Ingresos del Distrito. La disponibilidad de los ingresos del Distrito para abrir los cr�ditos adicionales al Presupuesto ser� certificada por el Jefe de Presupuesto Distrital. En el caso de los ingresos de los Establecimientos P�blicos la disponibilidad ser� certificada por el Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales, ser� certificada por el Jefe de Presupuesto del �rgano correspondiente.
Los Representantes Legales de los Establecimientos P�blicos incorporar�n a sus respectivos Presupuestos las modificaciones presupuestales autorizadas. Art�culo 59 Acuerdo 24 de 1995
Art�culo 69�.- El Departamento Distrital de Planeaci�n y la Secretar�a de Hacienda -Direcci�n Distrital de Presupuesto, propondr�n para la aprobaci�n del Concejo de Pol�tica Econ�mica y Fiscal -CONFlS-, la distribuci�n de los excedentes financieros de los Establecimientos P�blicos.
Los excedentes financieros de los Establecimientos P�blicos del orden Distrital, son de propiedad del Distrito. El Concejo Distrital de Pol�tica Econ�mica y Fiscal -CONFIS- determinar� la cuant�a que har� parte de los recursos de capital del Presupuesto Anual, fijar� la fecha de su consignaci�n en la Tesorer�a Distrital y asignar� a partir del cierre de la vigencia fiscal de 1996, por lo menos el 20% al Establecimiento P�blico que haya generado dicho excedente. Se except�a de esta norma los Establecimientos P�blicos que administran contribuciones parafiscales.
El incumplimiento en dicho plazo generar� intereses de mora a la tasa m�xima legal permitida, certificada por la Superintendencia Bancaria, liquidados sobre el saldo insoluto de la obligaci�n.
De los excedentes financieros distribuidos por el CONFIS, el Distrito solo podr� incorporar al presupuesto un monto que no supere el 1% del presupuesto vigente. Cuando los excedentes destinados por el CONFIS al Distrito superen el 1% al presupuesto vigente, su incorporaci�n al Presupuesto se har� por Acuerdo del Concejo.
Par�grafo 1�.- Los Establecimientos P�blicos del orden Distrital deber�n enviar a la Secretar�a de Hacienda antes del 15 de marzo el correspondiente respaldo legal de los excedentes financieros.
Par�grafo 2�.- Legalidad de la Liquidaci�n. El respaldo legal para el establecimiento del excedente financiero de los Establecimientos P�blicos se constituir� por un Acta firmada por el representante del Establecimiento P�blico respectivo, el Jefe de Presupuesto de la Entidad y el respectivo Tesorero-pagador. Art�culo 7 Acuerdo 20 de 1996
Art�culo 70�.- De la Fusi�n de �rganos o Entidades. El Gobierno Distrital mediante Decreto, har� los ajustes correspondientes en el presupuesto para dejar en cabeza de los nuevos �rganos o de los que asumieron las funciones, las apropiaciones correspondientes para cumplir con sus objetivos sin que puedan aumentar las asignaciones para funcionamiento, servicio de la deuda e inversi�n aprobadas por el Concejo Distrital. Art�culo 61 Acuerdo 24 de 1995
Art�culo 71�.-. De la Iniciativa de los Cr�ditos Adicionales. Los cr�ditos adicionales al Presupuesto de Gastos s�lo podr�n ser abiertos por el Concejo Distrital a solicitud escrita del Gobierno, por conducto de la Secretar�a de Hacienda. Art�culo 62 Acuerdo 24 de 1995
VII. DEL ENDEUDAMIENTO
Art�culo 72�.- Del Cupo de Endeudamiento. El Concejo de acuerdo con las Disposiciones Legales y Constitucionales Vigentes, autorizar� el cupo de endeudamiento del Distrito y de sus Entidades Descentralizadas, mediante la fijaci�n para aquel y cada una de �stas de un monto global que constituye, su capacidad m�xima de endeudamiento. Dentro de dicho cupo, el Distrito y sus entidades descentralizadas podr�n celebrar los respectivos Contratos de empr�stito o emitir los bonos de deuda p�blica a que hubiere lugar. Cuando se agote el cupo autorizado el Alcalde Mayor, mediante la presentaci�n del respectivo Proyecto de Acuerdo, solicitar� la fijaci�n de uno nuevo para el Distrito o las diferentes entidades descentralizadas, seg�n el caso. Ver Decreto 1179 de 1997
Par�grafo.- Las operaciones de cr�dito p�blico son aquellos actos o contratos que ejecuta la Administraci�n Distrital para proveerse de recursos, bienes o servicios con plazo determinado y condiciones para su pago. Art�culo 63 Acuerdo 24 de 1995
Art�culo 73�.- Del Control del Endeudamiento. La Secretar�a de Hacienda Distrital ejercer� el control y seguimiento del endeudamiento y del servicio de la deuda p�blica del Distrito Capital y de sus Entidades Descentralizadas. El Gobierno reglamentar� la materia.
La Secretar�a de Hacienda enviar� un informe trimestral sobre el estado de endeudamiento del Distrito, al Concejo de Bogot�. Art�culo 64 Acuerdo 24 de 1995
VIII. DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES Y SOCIEDADES DE ECONOM�A MIXTA DEL DISTRITO CAPITAL
Art�culo 74�.- Del R�gimen Presupuestal. A las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito y Sociedades de Econom�a Mixta con el r�gimen de aquellas, les son aplicables los principios presupuestales contenidos en este Estatuto con excepci�n del de inembargabilidad.
Le corresponde al Gobierno Distrital establecer las directrices y controles que estos �rganos deben cumplir en la elaboraci�n, conformaci�n y ejecuci�n de los Presupuestos al CONFIS, as� como la inversi�n de sus excedentes. Art�culo 65 Acuerdo 24 de 1995
Art�culo 75�.-Los Excedentes Financieros de las Empresas Industriales y Comerciales del Orden Distrital No Societarias, son de Propiedad del Distrito. El Concejo Distrital de Pol�tica Econ�mica y Fiscal -CONFIS-, determinar� la cuant�a que har� parte de los Recursos de Capital del Presupuesto Distrital, fijar� la fecha de su consignaci�n en la Tesorer�a Distrital y asignar� a partir del cierre de la vigencia fiscal de 1996, por lo menos, el 20% a la Empresa que haya generado dicho excedente.
Las utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales Societarias del Distrito y de las Sociedades de Econom�a Mixta del orden distrital, son de propiedad del Distrito en la cuant�a que corresponda a las Entidades Distritales por su participaci�n en el capital de la Empresa.
El CONFIS impartir� las instrucciones a los representantes del Distrito y sus entidades en las Juntas de Socios o Asambleas de Accionistas sobre las utilidades que se capitalizar�n o reservar�n y las que se repartir�n a los accionistas como dividendos.
El Concejo Distrital de Pol�tica Econ�mica y Fiscal, CONFIS, al adoptar las determinaciones previstas en este art�culo, tendr� en cuenta el concepto del representante legal acerca de las implicaciones de la asignaci�n de los excedentes financieros y de las utilidades, seg�n sea el caso, sobre los programas y proyectos de la Entidad. Este concepto no tiene car�cter obligatorio para el CONFIS, organismo que podr� adoptar las decisiones previstas en este ART�CULO a�n en ausencia del mismo.
Par�grafo 1�.- Las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito y Sociedades de Econom�a Mixta, deber�n enviar a la Secretar�a de Hacienda antes del 15 de marzo el correspondiente respaldo legal de los excedentes financieros.
Par�grafo 2�.- Legalidad de la Liquidaci�n: El respaldo legal para el establecimiento del excedente financiero de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito y Sociedades de Econom�a Mixta, se constituir� por un Acta firmada por el representante del Establecimiento P�blico respectivo el Jefe del Presupuesto de la Entidad y el respectivo Tesorero-pagador. Art�culo 8 Acuerdo 20 de 1996
Art�culo 76�.- De las Vigencias Futuras de las Empresas. Las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito y Sociedades de Econom�a Mixta del Distrito con el r�gimen de aquellas, podr�n adquirir compromisos que afecten vigencias futuras. El Gobierno Distrital reglamentar� la materia, de acuerdo con el Art�culo 12 del presente Estatuto. (La referencia corresponde al art�culo 14 del presente estatuto. Art�culo 67 Acuerdo 24 de 1995
IX. DE LOS FONDOS DE DESARROLLO LOCAL
Art�culo 77�.- Del R�gimen Presupuestal. A los Fondos de Desarrollo Local del Distrito Capital le son aplicables los principios presupuestales contenidos en este Estatuto.
Le corresponde al Gobierno Distrital reglamentar y establecer las directrices y controles que estos �rganos deben cumplir en la elaboraci�n, conformaci�n y ejecuci�n de los presupuestos, as� como en la inversi�n de sus excedentes. Art�culo 68 Acuerdo 24 de 1995
Ver el Concepto de la Secretar�a General 104 de 2003
Art�culo 78�.- De los Excedentes Financieros. Los excedentes financieros de los Fondos de Desarrollo Local son de propiedad del Distrito. El Concejo Distrital de Pol�tica Econ�mica y Fiscal, en cada vigencia fiscal determinar� la cuant�a de los excedentes financieros que entrar�n a hacer parte de los recursos de capital del Presupuesto Distrital, con destinaci�n a los mismos Fondos.
Par�grafo.- El Concejo Distrital de Pol�tica Econ�mica y Fiscal CONFIS al adoptar las determinaciones de este Art�culo deber� considerar el concepto del Alcalde Local correspondiente sobre las implicaciones econ�micas y financieras de la distribuci�n de los excedentes financieros propuestos. Ver: Art�culo 68 Acuerdo 24 de 1995 Decreto 620 de 1998
X. DE LA TESORER�A DISTRITAL Y DE LAS INVERSIONES
Art�culo 79�.- De las Operaciones de la Tesorer�a Distrital. La Tesorer�a Distrital de la Secretar�a de Hacienda en el manejo de la Cuenta �nica Distrital podr� directamente o a trav�s de intermediarios financieros aprobados y vigilados por la Superintendencia Bancaria y de Valores, hacer las siguientes operaciones financieras: Ver Decreto 1179 de 1997
f) Las dem�s que establezca el Gobierno Distrital.
El Gobierno podr� constituir un fondo para la redenci�n anticipada de los t�tulos valores de deuda p�blica y si lo considera necesario, contratar su administraci�n.
En todos los casos las inversiones financieras deber�n efectuarse bajo los criterios de rentabilidad, solidez, seguridad, y liquidez y en condiciones de mercado. Art�culo 70 Acuerdo 24 de 1995
Art�culo 80�.- Del Manejo del Riesgo. La Tesorer�a podr� pactar formas de cubrimiento de los riesgos cambiarios o de tasas de inter�s, siempre que los respectivos convenios est�n permitidos y regulados por las autoridades competentes.
Dichos convenios los celebrar� con los establecimientos financieros vigilados por la Superintendencia Bancaria o de Valores.
En operaciones con divisas, el riesgo cambiario podr� cubrirse con arreglo a las normas expedidas por la Junta Directiva del Banco de la Rep�blica. Ver: Art�culo 71 Acuerdo 24 de 1995 Decreto 1179 de 1997
Art�culo 81�.- Del manejo de las Operaciones de Tesorer�a. La Secretar�a de Hacienda tendr� capacidad para celebrar los contratos que se requieran en desarrollo de lo dispuesto en el Art�culo 70, los cuales s�lo requerir�n para su celebraci�n, validez y perfeccionamiento de la firma de las partes y de su publicaci�n en el Diario Oficial o Gaceta Distrital, requisito que se entiende cumplido con la orden de publicaci�n impartida por el Tesorero Distrital. En todo caso las operaciones de compra, venta y negociaci�n de t�tulos que realice directamente la Secretar�a de Hacienda se sujetar�n a las Normas del derecho privado. (La referencia corresponde al art�culo 79 del presente estatuto). Art�culo 72 Acuerdo 24 de 1995
Art�culo 82�.- De la Inversi�n en T�tulos Distritales. E1 Gobierno Distrital a trav�s de la Tesorer�a Distrital, podr� adquirir como inversi�n transitoria de liquidez los t�tulos de deuda p�blica emitidos por el Distrito Capital, sin que en tales eventos opere el fen�meno de confusi�n. Tales t�tulos as� adquiridos podr�n ser declarados de plazo vencido por el emisor redimi�ndose en forma anticipada o ser colocados en el mercado secundario durante el plazo de su vigencia. Ver: Art�culo 73 Acuerdo 24 de 1995 Decreto 1179 de 1997
Art�culo 83�.- De la Cuenta �nica Distrital. A partir de la vigencia del presente Acuerdo, los �rganos y Entidades que hacen parte del Presupuesto Anual s�lo podr�n depositar sus recursos en la Cuenta �nica Distrital que para el efecto se establezca a nombre de la Tesorer�a Distrital, o a nombre de �sta seguido del nombre de la Entidad o en las Entidades que ordene la Secretar�a de Hacienda, de acuerdo con la reglamentaci�n que expida el Gobierno Distrital. Ver: Art�culo 74 Acuerdo 24 de 1995 Decreto 1179 de 1997
Art�culo 84�.- Los rendimientos de inversiones financieras obtenidos con recursos del Distrito, si se causan pertenecen a �ste y en consecuencia deber�n consignarse dentro de los tres (3) d�as h�biles siguientes a la fecha o de su liquidaci�n, en la Tesorer�a Distrital. De conformidad con lo dispuesto en el par�grafo segundo del Art�culo 12 de la Ley 38 de 1989, except�anse los obtenidos con los recursos recibidos por los �rganos de previsi�n y seguridad social, para el pago de prestaciones sociales de car�cter econ�mico.
Las disposiciones del presente Art�culo se aplicar�n con car�cter transitorio mientras se desarrolla el Sistema de Cuenta �nica Distrital. Art�culo 20 Acuerdo 20 de 1996
Art�culo 85�.- De los Rendimientos Financieros. Pertenecen al Distrito Capital los rendimientos obtenidos por el Sistema de Cuenta �nica Distrital, as� como los de las Entidades P�blicas o Privadas con los recursos del Distrito Capital con excepci�n de los que obtengan las Entidades de previsi�n social.
La Tesorer�a Distrital de la Secretar�a de Hacienda elaborar� mensualmente un estado de resultados de sus operaciones financieras, con el cual se har�n las afectaciones presupuestales correspondientes. Art�culo 75 Acuerdo 24 de 1995
Art�culo 86�.- De la Administraci�n de la Liquidez. Los Establecimientos p�blicos del orden Distrital invertir�n sus excedentes de liquidez en t�tulos emitidos por la Secretar�a de Hacienda, en las condiciones del mercado, o en inversiones autorizadas por �sta.
La Secretar�a de Hacienda Distrital establecer� a trav�s de la Tesorer�a Distrital las pol�ticas que deber�n tener en cuenta los Establecimientos P�blicos Distritales para obtener los cr�ditos de Tesorer�a e invertir sus excedentes de liquidez. (Acuerdo 24 de 1995, art.76)
XI. DE LA CAPACIDAD DE CONTRATACI�N, DE LA ORDENACI�N DEL GASTO Y DE LA AUTONOM�A PRESUPUESTAL
Art�culo 87�.- De la Ordenaci�n del Gasto y la Autonom�a. Los �rganos y Entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tendr�n la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jur�dica de que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonom�a presupuestal a que se refieren la Constituci�n Pol�tica y la Ley. Estas facultades estar�n en cabeza del Jefe de cada Entidad quien podr� delegarlas en funcionarios del nivel directivo y ser�n ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contrataci�n de la Administraci�n P�blica y en las disposiciones legales vigentes. Art�culo 77 Acuerdo 24 de 1995 y Resoluci�n 937 de 1998 Direcci�n General Instituto de Desarrollo Urbano IDU.
Art�culo 88�.- De la Autonom�a del Control Fiscal. Para garantizar la independencia que el ejercicio del control fiscal requiere, la Contralor�a Distrital gozar� de autonom�a presupuestal para administrar sus asuntos seg�n lo dispuesto por la Constituci�n, la Ley Org�nica de Presupuesto y el presente Acuerdo. Art�culo 78 Acuerdo 24 de 1995, Ver Fallo Tribunal Administrativo de Cundinamarca 597 de 2001
XII. DE LAS RESPONSABILIDADES FISCALES
Art�culo 89�.- De las Responsabilidades. Adem�s de la responsabilidad penal a que haya lugar, ser�n fiscalmente responsables:
Par�grafo.- Los ordenadores, pagadores, auditores y dem�s funcionarios responsables que estando disponibles los fondos y legalizados los compromisos demoren sin justa causa su cancelaci�n o pago, incurrir�n en causal de mala conducta. Art�culo 79 Acuerdo 24 de 1995
Art�culo 90�.- De la responsabilidad del Pago. Los ordenadores y pagadores ser�n solidariamente responsables de los pagos que efect�en sin el lleno de los requisitos legales. La Contralor�a Distrital velar� por el estricto cumplimiento de esta disposici�n. Art�culo 80 Acuerdo 24 de 1995
XIII. CONTROL Y SEGUIMIENTO PRESUPUESTAL
Art�culo 91�.- Del Control Pol�tico. Sin perjuicio de las prescripciones constitucionales sobre la materia, el Concejo Distrital ejercer� el control pol�tico sobre el Presupuesto mediante los siguientes instrumentos:
An�lisis que adelante el Concejo Distrital para el fenecimiento definitivo de la Cuenta Anual del Presupuesto y del Tesoro que presente el Contralor del Distrito Capital. Art�culo 81 Acuerdo 24 de 1995
Art�culo 92�.- Del Control Administrativo. Corresponde a la Secretar�a de Hacienda garantizar la correcta programaci�n y ejecuci�n presupuestal. Para tal fin dise�ar� los m�todos y procedimientos de informaci�n, seguimiento y evaluaci�n que considere necesarios. Igualmente, podr� efectuar por conducto de la Direcci�n Distrital de Presupuesto las visitas que considere pertinentes e impartir las instrucciones que encuentre conveniente para el adecuado manejo financiero y presupuestal.
La Secretar�a de Hacienda podr� suspender, limitar o reducir las asignaciones que figuren en el PAC de las Entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital y que no suministren los informes y dem�s datos requeridos para el seguimiento y evaluaci�n presupuestal.
El Departamento Administrativo de Planeaci�n Distrital evaluar� la gesti�n y realizar� el seguimiento de los proyectos de inversi�n, para lo cual solicitar� la informaci�n que considere necesaria, de acuerdo a los par�metros establecidos en la Ley 60 de 1993. Art�culo 82 Acuerdo 24 de 1995
Art�culo 93�.- Los Establecimientos P�blicos, las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito y las Sociedades de Econom�a Mixta con el r�gimen de aquellas, deber�n enviar a la Secretar�a de Hacienda -Direcci�n Distrital de Presupuesto, la totalidad de los estados financieros definitivos con corte a 31 de diciembre del a�o anterior, a m�s tardar el 31 de marzo de cada a�o.
El incumplimiento de estas disposiciones dar� lugar a la imposici�n de multas semanales y sucesivas a los responsables, equivalente a un salario m�nimo legal por parte de las superintendencias a cuyo cargo est� la vigilancia de las correspondientes Entidades y en su defecto por la Procuradur�a General de la Naci�n. Art�culo 6 Acuerdo 20 de 1996
Art�culo 94�.-Del Control Fiscal. La Contralor�a Distrital ejercer� el control selectivo y posterior de la ejecuci�n del presupuesto. Art�culo 83 Acuerdo 24 de 1995
XIV. DISPOSICIONES VARIAS
Art�culo 95�.- El Banco Distrital de Programas y Proyectos es un conjunto de actividades seleccionadas, como viables, previamente evaluadas social, t�cnica, econ�micamente y registradas y sistematizadas en el Departamento Distrital de Planeaci�n.
En el t�rmino de tres (3) meses el Departamento Distrital de Planeaci�n deber� reglamentar el funcionamiento del Banco Distrital de Programas y Proyectos. Art�culo 17 Acuerdo 20 de 1996
Art�culo 96�.- De la Nulidad Total del Presupuesto. Si el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declarare la nulidad del Acuerdo que aprueba el Presupuesto Anual del Distrito Capital en su conjunto, continuar� rigiendo el Presupuesto del a�o anterior, de acuerdo con los t�rminos del Art�culo 43 del presente Estatuto. (La referencia corresponde al art�culo 48 del presente estatuto). Art�culo 84 Acuerdo 24 de 1995
Art�culo 97�.- De la Nulidad Parcial del Presupuesto. Si la nulidad afectare alguno o algunos de los renglones del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital, el Gobierno suprimir� apropiaciones por una cuant�a igual a la de los recursos afectados. En el caso de la suspensi�n provisional de uno o varios renglones del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital, el Gobierno aplazar� apropiaciones por un monto igual.
Si la nulidad afectare algunas apropiaciones, el Gobierno pondr� en ejecuci�n el Presupuesto en la parte no anulada y contracreditar� las apropiaciones afectadas. Art�culo 85 Acuerdo 24 de 1995
Art�culo 98�.- Del Plan de Cuentas. El Plan de Cuentas Presupuestal, se entender� incorporado en el presupuesto de los �rganos y Entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital. Art�culo 86 Acuerdo 24 de 1995
Art�culo 99�.- De la Renegociaci�n de la Deuda. El Gobierno Distrital queda autorizado para hacer sustituci�n en el portafolio de deuda p�blica siempre y cuando se mejoren los plazos, intereses u otras condiciones de la misma. Estas operaciones s�lo requieren autorizaci�n del Concejo Distrital de Pol�tica Econ�mica y Fiscal CONFIS, no afectar�n el cupo de endeudamiento, no tendr�n efectos presupuestales y no afectar� la deuda neta del Distrito Capital al finalizar la vigencia. Art�culo 87 Acuerdo 24 de 1995
Tampoco requerir�n operaci�n presupuestal alguna las sustituciones de activos que se realicen de acuerdo con la Ley y no signifiquen erogaci�n en dinero. Art�culo 10 Acuerdo 20 de 1996
Art�culo 100�.- De las Cuentas Especiales. El Distrito Capital podr� pactar con las Empresas Sociales del Estado la realizaci�n de reembolsos contraprestaci�n de servicios y de un sistema de anticipos, siempre que estos �ltimos se refieran a metas espec�ficas de atenci�n.
Las cuentas especiales previstas para el manejo de los recursos del sector salud en las entidades territoriales previstas en las Leyes 60 de 1993 y 100 del mismo a�o, se integrar�n en el Fondo Financiero Distrital de Salud de que tratan las disposiciones legales pertinentes, pero no formar�n en ning�n caso parte integral de los recursos comunes del presupuesto de tales Entidades, por lo cual, su contabilizaci�n y presupuestaci�n ser� especial en los t�rminos del reglamento. Art�culo 88 Acuerdo 24 de 1995
Art�culo 101�.- De la Enajenaci�n de las Empresas Distritales. Sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto Org�nico del Sistema Financiero, cuando el Distrito Capital enajene su participaci�n en una Empresa, con el fin de tomar las medidas conducentes a democratizar la titularidad de sus acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones, deber� ofrecer condiciones especiales para promover al acceso de dicha propiedad por parte de sus trabajadores, las organizaciones solidarias y de trabajadores siguiendo para el efecto el procedimiento que para cada caso establezca el Concejo de Gobierno.
No habr� lugar al ejercicio de derechos de preferencia en favor de personas naturales o jur�dicas, p�blicas o privadas, distintos a lo establecido en el presente art�culo.
La enajenaci�n accionada que se realice entre Entidades Distritales no se sujetar� al procedimiento previsto en los literales anteriores, sino que para este efecto se aplicar� �nicamente las reglas de contrataci�n administrativa vigentes. As� mismo la venta de activos distritales distintos de acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones, s�lo se sujetar�n a las reglas generales de contrataci�n.
En cualquier evento, las rentas que obtenga el Distrito como consecuencia de la enajenaci�n de acciones, bonos u otros activos, deber� incorporarse en el Presupuesto Anual del Distrito Capital.
Para el caso de las Empresas Industriales y Comerciales y Sociedades de Econom�a Mixta con el r�gimen de aquellas, que presten servicios p�blicos domiciliarios, �stas se rigen por la Ley 142 de 1994 y dem�s Normas Legales Vigentes. Art�culo 89 Acuerdo 24 de 1995
Art�culo 102�.- De la Reglamentaci�n del Estatuto de Presupuesto. El Gobierno Distrital establecer� las fechas, plazos, etapas, actos, procedimientos e instructivos para darle cumplimiento al presente Acuerdo Org�nico de Presupuesto. Art�culo 90 Acuerdo 24 de 1995
Art�culo 103�.- De la Derogatoria y Vigencias. El presente Acuerdo rige a partir del primero de enero de 1996 y deroga las normas que le sean contrarias y en especial los Decretos Distritales 586 y 676 de 1993. Art�culo 91 Acuerdo 24 de 1995
Art�culo 104�.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanci�n y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Art�culo 20 Acuerdo 20 de 1996
Art�culo 2�.- Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci�n.
Publ�quese y c�mplase
Dado en Santa Fe de Bogot�, D.C., a 15 de noviembre de 1996.
El Alcalde Mayor, ANTANAS MOCKUS SIVICKAS. El Secretario de Hacienda (E), HENRY RODR�GUEZ SOSA.
NOTA: Ver los Decretos 1179 de 1997 Decreto 620 de 1998 Acuerdo 24 de 1995 Acuerdo 20 de 1996 Acuerdo 19 de 1998
NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital 1292 de noviembre 15 de 1996.
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